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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 93
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 93
Si una persona no ha demostrado haber adquirido en propiedad el cauce y riberas de un arroyo, comprendido en una declaración de aguas nacionales, ni tampoco que los lotes de su propiedad, colinden o limiten con dicho arroyo, no estando demostrado su carácter de ribereño, es claro que no ha acreditado que la aludida declaración afecte sus intereses jurídicos, y por tanto, el amparo que contra ella pida, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4578/37. Hernández Pedro y coags. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.