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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 154
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, VALIDEZ DE LOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 154
La voluntad del poder público, sólo produce efectos jurídicos cuando la ley lo determine, es decir, los órganos del Estado, solamente obran en virtud de facultades expresas, pues no rige para ellos el principio que norma el derecho civil, de que está permitido todo lo que la ley no prohibe, por tanto, si el gobernador de un Estado, al celebrar un contrato, no se sujeta estrictamente a las normas que le señaló el Poder Legislativo, es incuestionable la ilicitud de lo contratado, y si el contrato se otorga al margen de la autorización concedida, no puede dudarse que la obligación pactada sea nula de pleno o derecho, nulidad que resuelve el contrato en razón de que se halle falto de alguno de los requisitos esenciales o porque contenga un vicio intrínseco que impida sus efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 38/32. Jalapa Railroad and Power Company. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.