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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 154
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE, POR EL PODER LEGISLATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 154
Es principio ampliamente reconocido por los tratadistas, que el poder público, goza de facultad ejecutiva para declarar la nulidad de los actos administrativos que celebre, y uno de los efectos más característicos y genuinos del contrato administrativo, consiste en la facultad del Estado para adoptar en la vía gubernativa decisiones ejecutivas sobre el cumplimiento, inexistencia, nulidad, rescisión o caducidad de los contratos en que ha intervenido; ahora bien, si la administración goza de esa facultad, no existe motivo suficiente para negársela al Poder Legislativo, al revisar los actos celebrados por el Ejecutivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 38/32. Jalapa Railroad and Power Company. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.