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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 166
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS POR EL PERIODICO OFICIAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 166
La publicación en los Periódicos Oficiales, de acuerdos o resoluciones tomadas por las autoridades administrativas, surten efectos de notificación en forma, cuando así lo establece la ley; por tanto, como ningún precepto de la legislación fiscal del Estado de Puebla, establece que los remates administrativos y los actos derivados de los mismos, deben notificarse a los acreedores hipotecarios, por medio del periódico oficial, las que se hagan así, no son válidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/36. Lastra Fernández Andrés, sucesión de. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.