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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 179
JUNTA REVISORA, OBLIGACIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 179
Si el punto sometido a la consideración de la Junta Revisora, no versó sobre cuestión de hechos, en los que todos estaban de acuerdo, sino que el causante pidió que se hiciera una calificación equitativa de las utilidades, es indudable que dicha Junta procede indebidamente si confirma la resolución requerida, fundándose sólo en la circunstancia de que no se rindieron pruebas o de que fue extemporánea la contestación del afectado, y el amparo que contra tales resoluciones se pida, debe concederse, para el efecto de que la autoridad responsable se avoque el problema planteado por el recurrente, o sea, confirme, reforme o revoque la resolución recurrida, teniendo en cuenta las razones aducidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2372/37. Leal Rafael. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.