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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 183
ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 183
El hecho de que haya terminado el ejercicio fiscal de un año, no impide que se efectúe el pago de un crédito en contra del fisco, pues dicho crédito puede ser cubierto con cargo a partidas del presupuesto posteriores, de acuerdo con el procedimiento constitucional de incluir en el presupuesto que anualmente somete el Ejecutivo a la aprobación de la Cámara de Diputados, las partidas necesarias para ese efecto; sin que pueda designarse, en caso de controversia, por los tribunales judiciales, la partida afectable, ya que, en tal caso, se sustituiría al Ejecutivo, en la organización y funcionamiento de sus dependencia, razón por la que el amparo que se pida contra la negativa a pagar un crédito fiscal, debe concederse para el efecto de que una vez formulada la liquidación, la autoridad responsable proceda a su pago, conforme a una partida del presupuesto general de egresos del año fiscal correspondiente, si la hubiere, y si no, con cargo a alguna de las partidas del presupuesto de egresos correspondiente al año fiscal siguiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8494/36. Cruz y Casas León Rosaura de la. 5 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.