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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 189
PERSONALIDAD, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 189
Si un primer amparo se pide por una persona, por su propio derecho, y otro lo pide la misma, pero como albacea de una testamentaría, es indudable que la parte quejosa en los dos amparos, no es la misma, aunque sea la misma persona física, pues en el segundo, la afectada es la testamentaría.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6854/35. Barbosa Epitacio, sucesión de. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.