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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 189
PERSONALIDADES DIVERSAS, TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 189
El plazo para interponer amparo contra actos ejecutados en un juicio en que no es parte, debe contarse desde la fecha en que tenga conocimiento legal del acto; pero si en el quejoso concurren dos entidades jurídicas diversas (por su propio derecho y como albacea de una sucesión), no puede admitirse legalmente, que no tenía conocimiento de los actos procesales que afectaban los intereses de la sucesión que representa, cuando los conoció individualmente, ya que dentro de la realidad objetiva, el conocimiento existe y si no ejercitó las defensas a que estaba obligado en el desempeño de su cometido, es cuestión que nada afecta la aplicación de los preceptos legales los que norman los procedimientos del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6854/35. Barbosa Epitacio, sucesión de. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.