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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 201
MEDICO, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER LA PROFESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 201
Si se reclama en amparo la orden de las autoridades de Salubridad Pública prohibiendo que el quejoso ejerza la profesión de médico homeópata en el Estado de Veracruz, y de las constancias de autos aparece que el título expedido a favor del propio quejoso, no procede de una escuela oficial, sino de un establecimiento de enseñanza de índole particular y que los estudios que en dicho establecimiento se hagan, no son reconocidos oficialmente, se desprende que no se ha cumplido con lo mandado por el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, y debe negarse la suspensión del acto reclamado, ya que, de otorgarse, se contravendrían disposiciones de orden público en cuyo cumplimiento, está interesada la sociedad y se estorbaría la aplicación de leyes que marcan los requisitos que deben llenar los médicos, para ejercer la medicina y, a mayor abundamiento, se trata de medidas tendientes a favorecer la salubridad pública, la cual interesa a la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 334/37. Aragón José C. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.