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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 287
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 287
La circunstancia de que las labores de una oficina sufran recargo, no exime a las autoridades de la obligación impuesta por el artículo 14 constitucional, de acordar las peticiones dentro de breve término, y no puede considerarse así, si es de varios meses; pero la falta de resolución de una inconformidad no priva al inconforme de derecho alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5403/37. Fouque Agustín. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.