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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 302
MILITARES, ASCENSOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 302
Para los efectos del artículo 11, fracción IV, de la Ley de Ascensos y Recompensas, debe tomarse en cuenta la fecha en que se acuerde el ascenso del militar y no la antigüedad de éste, pues de lo contrario, podría eludirse fácilmente dicho precepto, ascendiendo a militares en situación de retiro, razón por la cual, la orden de ascenso al margen de dicha prescripción legal, no puede crear en favor del interesado, derechos que puedan ser afectados con la revocación de la misma orden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2922/37. Patiño Estrada Marcelino. 7 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.