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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 325
PETICION, EFECTOS DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 325
Basta que se conceda el amparo por violación al artículo 8o constitucional, para que no sea posible entrar al examen de otro agravio, relativo al escrito que no fue atendido, pues no se sabe si podrá existir aquél, ya que esto depende de los términos en que la autoridad responsable dicte la resolución que está obligada a pronunciar, por virtud de la concesión del amparo.
Precedentes
Tomo LIV, página 3220. Indice Alfabético. Amparo 5831/37. Rincón Gallardo Carmen y coagraviados. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LIV, página 325. Amparo administrativo en revisión 5593/37. Romero Rubio viuda de Elízaga Sofía. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.