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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 343
QUEJA PROCEDENTE, LO ES LA QUE SE ENDEREZA CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE AL TERCERO PERJUDICADO EN UN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 343
Al admitirse a un tercero perjudicado en el juicio de amparo, aquél tendrá derecho, lo mismo que las demás partes en el juicio, a rendir pruebas, presentar alegatos e interponer los recursos que procedan contra las resoluciones del Juez de Distrito, y especialmente, el de revisión en contra de la sentencia que se dicte; y el ejercicio de tales derechos por quien no debe ser considerado como parte, causa al quejoso daños y perjuicios que no son reparables en la sentencia y, por consiguiente, se trata de una resolución de naturaleza trascendental y grave, contra la cual procede admitir el recurso de queja.
Precedentes
Tomo LIV, página 2991. Indice Alfabético. Queja administrativa 433/37. Serna de Barrios Carmen de la. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 343. Queja en amparo administrativo 416/37. Stanford y Compañía, sucesores S. en N. C. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.