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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 344
AGUAS NACIONALES, EN EL AMPARO RELATIVO NO ES TERCERA PERJUDICADA LA DIRECCION GENERAL DEL PETROLEO NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 344
En el juicio de amparo que se promueve contra el presidente de la República y la Secretaría de Agricultura y Fomento, por haber declarado de propiedad nacional las aguas, cauces y riberas de un arroyo, no tiene el carácter perjudicada la Dirección General del Petróleo Nacional, puesto que no existió una controversia entre la parte querellante y dicha dirección, ya que las declaraciones de la citada secretaría, en relación con los bienes o derechos a que se contrae el artículo 27 constitucional, en términos generales, no son procedidos de controversia alguna.
Precedentes
Tomo LIV, página 2991. Indice Alfabético. Queja administrativa 433/37. Serna de Barrios Carmen de la. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 344. Queja en amparo administrativo 416/37. Stanford y Compañía, sucesores S. en N. C. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.