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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 445
TITULOS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 445
Si el Departamento de Salubridad Pública no demuestra que una persona ha dejado de cumplir con uno de los requisitos exigidos por la ley, respecto de los planes de estudios de una escuela de medicina, y exista la presunción que arroja la manifestación oficial hecha por la Secretaría de Educación Pública, acerca de que tal escuela funciona conforme a la ley, y tal secretaría la reconoce y revalidó el título mismo, es indudable que si no se registra tal título, se viola, en perjuicio del interesado, el artículo 445 del Código Sanitario, y esa violación implica la de las garantías individuales, porque se impide al quejoso el libre ejercicio de su profesión, ya que, de acuerdo con el mismo Código Sanitario, determinadas actividades profesionales requieren la previa inscripción de los títulos en el propio departamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3194/37. Hernández S. Leopoldo. 13 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.