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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 502
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 502
Si las operaciones celebradas por el gobernador de un Estado, al amparo de decretos que lo autorizaron para el caso, no están regidas por el derecho público, sino por el derecho privado, la rescisión o nulidad de dichos contratos debe ser demandada en juicio y ante los tribunales comunes y no decretada de propia autoridad por el gobernador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4366/37. Luengas Luis G. y coagraviado. testamentaría de. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.