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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 501
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INEXISTENCIA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 501
Aunque el artículo 2157 del Código Civil de Veracruz, dispone que la inexistencia de un acto jurídico puede invocarse por todo interesado, esto no significa que la inexistencia de unos contratos de cesión y la de los decretos en que se fundaron, declarada en otro decreto, no implique un cambio de situación en los derechos del cesionario, puesto que es un acto de potencia que contiene un mandamiento para que el gobernador del Estado y las autoridades correspondientes dependientes de él, procedan desde luego a dar los pasos necesarios para ejecutarlo, y al hacer tal, no se establece en el decreto medida alguna para que sean los tribunales judiciales los que sancionen la declaración de inexistencia hecha ya por el Ejecutivo, con facultades extraordinarias del Legislativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4366/37. Luengas Luis G. y coagraviado. testamentaría de. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.