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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 503
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 503
Las facultades extraordinarias dadas por una legislatura al gobernador del Estado respectivo, o por el Congreso de la Unión al Ejecutivo de la República, en el ramo de hacienda o en cualesquiera otros de la administración pública, por amplias que se las suponga, no pueden considerarse omnímodas, de manera que el titular del Ejecutivo no pueda revocar en uso de esas facultades, las leyes o decretos expedidos por la legislatura o por el Congreso general en su caso, es decir, anular lo que éstos, en ejercicio de un Poder Legislativo soberano y exclusivo, han determinado, creando un acto jurídico que sólo por ellos puede ser revocado, salvo los casos en que el propio Poder Legislativo autorice expresamente la revocación, lo que equivale a tanto como a ser el propio Poder Legislativo quien ejecutase específicamente la revocación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4366/37. Luengas Luis G. y coagraviado. testamentaría de. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.