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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 535
HERENCIAS Y LEGADOS, COBRO DE IMPUESTOS EN CASO DE BIENES ADICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 535
Como la tramitación que deben llevar a cabo las autoridades fiscales, para hacer efectivo el impuesto sobre herencias y legados, tiene que estar estrechamente vinculada con la seguida por las autoridades judiciales, a fin de determinar los derechos que correspondan a quienes van a heredar, y según el derecho civil, es el albacea de una sucesión el encargado de deducir todas las acciones que pertenezcan a una herencia, y el cobro de un impuesto, aun cuando sea adicional, tiene que afectar estrechamente a los intereses hereditarios, la acción a las autoridades fiscales tendientes a hacer efectivo el mencionado impuesto, sólo puede ser dirigida contra el albacea, y desde el momento en que se supone la existencia de tales bienes, no puede suponerse que la sucesión desapareció, y si por circunstancias especiales, no puede ser citado su anterior representante, como la ley señala los medios de nombrar uno nuevo, las autoridades fiscales están obligadas a hacer a éste el requerimiento de pago por el nuevo impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4423/37. Pardo viuda de Alvarez Larín Lilia y coagraviados. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.