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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 548
IMPUESTOS PREDIALES, BASE PARA LA FIJACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 548
Si de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Hacienda del Estado de Veracruz, a mayor número de hectáreas corresponde mayor monto en el impuesto que debe satisfacer una finca, es indudable que al reducirse la finca, debe suceder lo propio con el impuesto, pues de lo contrario, deja de ser proporcional y equitativo, como lo manda la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4791/37. Lagunes viuda de Morales María Antonia. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.