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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 572
TRANSITO DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 572
Basta con que la Constitución no otorgue a los Poderes Federales la facultad de gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen el territorio, para que se entienda que dichos poderes carecen de esa facultad; de lo que se desprende que la fracción VI del artículo 187 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, otorga a la Secretaría de Comunicaciones una facultad que no le atribuye la Constitución, como es la de gravar el tránsito a través de los Estados, mediante cobro de cuotas individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4368/37. Zepeda Rafael y coagraviados. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.