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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 573
TRANSITO DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 573
Aun en el supuesto inadmisible de que la Federación pudiera gravar el tránsito de personas o cosas por el territorio de los Estados, es indudable que no podría delegar tal facultad en las autoridades locales de éstos, ya que la fracción IV del artículo 107 constitucional, prescribe que los Estados, en ningún caso, pueden gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen sus territorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4368/37. Zepeda Rafael y coagraviados. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.