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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 665
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 665
Los artículos 6o. y 2o., transitorio, de la Ley de Tierras Ociosas, contienen disposiciones que no otorgan a los afectados medio alguno de defensa, que pueda tener por efecto la confirmación, modificación o revocación de las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación de la mencionada ley, y por tanto, contra dichas resoluciones puede interponerse desde luego el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5147/37. Herrera de Reséndiz Clementina. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.