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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 683
RECURSOS FISCALES (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 683
Concordando el artículo 5o. de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva y el 13 de la Organización Fiscal, fracción I, se llega a la conclusión de que al referirse la primera de ellas, a la superioridad, entiende por tal, en los términos del segundo precepto, al gobernador del Estado, quien por tanto, está capacitado para revisar los actos de las autoridades fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5525/36. Reyna viuda de Gyves Hesiquia. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.