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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 811
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y EN NOMBRE COLECTIVO, BASE PARA LA FIJACION DEL IMPUESTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 811
De acuerdo con la clara disposición de la fracción V del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es evidente que aunque en los artículos 162 y 57 del Código de Comercio, y en la Ley de Sociedades Mercantiles, rijan las mismas disposiciones para las sociedades en comandita simple y en nombre colectivo, no pueden tener exacta aplicación los mencionados artículos y fracción de la ley del impuesto, a las sociedades en comandita simple, en virtud de que la igualdad de prevenciones a que se refieren los dos cuerpos de leyes mencionados, no se refieren más que a las sociedades de que hablan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8779/36. "Narváez y Jacobs", S. en C. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.