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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 816
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE SONORA, DESTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 816
Aun en el caso de que el nombramiento de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, que recaiga en favor de una persona, se encuentre viciado, por no tener el interesado la edad que señala el artículo 114, reformado, de la Constitución del Estado, tal designación creó en su favor una situación de derecho, de la que no puede ser legalmente privado, sino por los procedimientos previamente establecidos, y estando los mismos determinados en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 144 de la Constitución Política del mismo, es indudable que se violan en perjuicio de tal persona, las garantías constitucionales, si se expide por el Congreso y se aplica al Ejecutivo del Estado una ley que derogue la anterior, por la que el quejoso fue designado para tal puesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5486/37. Encinas Luis. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Aguirre Garza.