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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 882
EJIDATARIOS, PRIVACION TEMPORAL DE PARCELAS, INFLIGIDA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 882
Para que la garantía del artículo 14 de la Constitución pueda ser efectiva, es indudable que se necesita que la defensa de que habla, se haga ante la autoridad y no ante un particular, porque es ésta la que necesita conocer los motivos reales que concurran en el caso, para privar a determinada persona de lo que le pertenece. Ahora bien, de acuerdo con esta tesis, es indudable que, por analogía, debe aplicarse el caso en que se inflija una privación definitiva, a unos ejidatarios, del goce de sus parcelas, el procedimiento que señala el artículo 144 del Código Agrario, para el caso de privación temporal de las mismas, procedimiento que señala como requisito necesario, que se oiga en defensa a los ejidatarios afectados, en junta general de ejidatarios, pero con intervención del representante del Departamento Agrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5642/37. Guante viuda de Villa María Antonia y coagraviados. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.