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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 896
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 896
Si no aparece comprobada la representación de quien se dice obra a nombre de varios solicitantes de unas tierras ociosas, ni que el Ayuntamiento respectivo haya mandado practicar una inspección ocular, ni aparece el documento que compruebe que un regidor fue autorizado para practicar esa inspección, ni menos, el acuerdo del Ayuntamiento mandado entregar la posesión de las tierras en las que pedía la inspección, para declararlas ociosas, y tampoco se han publicado los avisos a que se refiere el artículo 8o. de la ley de la materia, ni se ha notificado al propietario, es indudable que es atentatorio el procedimiento encaminado a dar las citadas tierras como ociosas, al que se ostente como representante de los solicitantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5149/37. Gallástegui viuda de Elorduy Dolores. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.