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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 908
COMISARIOS EJIDALES, ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 908
Los comisarios ejidales tienen el carácter de autoridades ejecutoras, cuando intervienen en la tramitación, resolución y ejecución de los expedientes agrarios, pero no cuando obran como encargados de la administración de los bienes agrarios y de la vigilancia de los fraccionamientos por parte del pueblo, con todas las atribuciones que fijan los artículos 119, 122 y 123 de la ley de la materia, que los señalan como meros administradores; por tanto, si no está demostrado que un comisario ejidal haya ejecutado un acto, en cumplimiento de algún trámite o resolución dado a un expediente de dotación de ejido, único caso en que se podría considerar que obró como autoridad, el amparo contra tal acto es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1617/37. González Liborio. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.