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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 998
REVOLUCION, DAÑOS CAUSADOS POR LA, DERECHOS DE LOS INTERESADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 998
Aunque la Secretaría de Hacienda haya dejado a salvo los derechos de una persona, para reclamar los daños y perjuicios provenientes de una intervención, esa circunstancia no importa que dicha autoridad haya reconocido, además del derecho del interesado para presentar su reclamación, el que se hayan causado determinados y concretos daños y perjuicios, ni que haya justipreciado el monto de ellos, y si la mencionada secretaría hace la salvedad en el sentido de que el interesado quedaba en libertad para presentar su reclamación, tanto por el concepto de daños como por el de perjuicios, esa salvedad de ninguna manera implica que el Gobierno Federal, renuncie a la obligación legal de resolver la reclamación presentada, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia, por conducto de los órganos a quienes encomendó la función relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2503/35. Compañía de Obras y Mejoras Materiales de Puebla, S.A. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día..