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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1008
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1008
Si no se reclamó un crédito contra la nación, para resolver sobre el cual era competente la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, dentro de los términos del artículo 8o. de la Ley de 10 de enero de 1930, tal crédito debe estimarse como irrevocablemente prescrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5069/37. Peralta José Víctor. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.