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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1012
AGUAS NACIONALES, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1012
Si a quien le afecta una declaración de aguas nacionales, afirma que el arroyo comprendido en ella, se encuentra dentro de la situación general de propiedad privada, y la autoridad afirma que ha entrado al régimen excepcional de la propiedad nacional, es indudable que es a la autoridad a quien corresponde probar la situación excepcional y no al afectado, que se halla dentro de la regla general de la propiedad privada.
Precedentes
Tomo LIV, página 2992. Indice Alfabético. Amparo 8589/36. Richmond Petroleum Company of México, S. A. 10 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José María Truchuelo.
Tomo LIV, página 1012. Amparo administrativo en revisión 2237/37. Richmond Petroleum of México, S. A. y coagraviados. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.