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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1016
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1016
Como los remates que llevan a cabo las autoridades fiscales federales, son revisables de oficio, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el amparo que contra ellos se presente, antes de tal revisión, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3008/37. Ramírez Aguilar Javier. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.