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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1020
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1020
Los honorarios del abogado patrono del tercero perjudicado, no son consecuencia de la suspensión concedida en el amparo, pues independientemente de ella, el juicio constitucionales hubiera desarrollado normalmente y el tercero perjudicado siempre hubiere visto en la necesidad del auxilio o asistencia de un letrado; y suponiendo que la suspensión no se hubiera concedido, esta circunstancia no ahorraría al tercero la necesidad de defenderse. Por otra parte, no es imputable al hecho de la suspensión, el pago de la indicada prestación, ya que no existe relación de causa a efecto entre la suspensión y la conveniencia o necesidad de que el tercero perjudicado hubiese requerido los servicios profesionales de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 394/37. Campos Herrera María Adela. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.