Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1023
VIAS DE COMUNICACION PRIVADAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE AUTORIZAR A VECINOS Y EJIDATARIOS PARA USAR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1023
Si se reclama en amparo la orden administrativa que autoriza a los vecinos y ejidatarios de un pueblo para que conecten una vía férrea, con otra de propiedad particular, y para que transiten libremente por la vía, la suspensión debe negarse, porque si se concediere, se afectaría el interés general, desde el momento en que se trata de disposiciones que interesan de un modo directo a toda la comunidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4961/37. Cantón Felipe G. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.