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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1094
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1094
Aun cuando quede demostrado que recayó acuerdo a una petición, si no se comprueba que ese acuerdo se dio a conocer al ocurrente, dentro de un breve término, se viola en su perjuicio el artículo 8o. constitucional, en su parte final, que garantiza no sólo que a las peticiones recaigan los acuerdos respectivos, sino que éstos también sean dados a conocer por los empleados y funcionarios públicos, dentro de breve término.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5829/37. Rincón Gallardo viuda de Ortiz de la Huerta Carmen. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.