Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332255
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1098
AGUAS, SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1098
Aunque un predio se encuentre enclavado en otro, no por ello se le debe privar del servicio de agua que solicite, si tiene acceso a la vía pública, por medio de un servidumbre de paso, pues en tal caso, se encuentra comprendido dentro de las prevenciones del artículo 138 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1939.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5641/37. Cejudo y Ormaechea Noé. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.