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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1163
MONOPOLIOS, CUANDO NO HAY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1163
Basta la lectura de la ley orgánica del artículo 28 constitucional de 25 de agosto de 1934, para convenir en que un decreto que crea un subsidio en favor de las asociaciones agrícolas, en la misma proporción o igual monto que el impuesto que grava los productos que expenden esas asociaciones, no establece a favor de éstas una exención de impuestos de las prohibidas por el artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2121/37. Ibarra Heliodoro. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.