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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1163
MONOPOLIOS, CUANDO NO HAY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1163
Es indudable que si un producto agrícola en un Estado, no es propiamente de primera necesidad sino de exportación, el decreto por el que se entorpezcan las actividades de los intermediarios que se dedican a la venta de esos productos, no es violatorio de la fracción IV del artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2121/37. Ibarra Heliodoro. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.