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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1162
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1162
La garantía consagrada por el artículo 4o. constitucional sobre la libertad de trabajo, industria o comercio, no es absoluta, y puede ser restringida legítimamente, cuando así lo exija el bienestar de la colectividad. Por tanto, aunque unos decretos contengan disposiciones que no tengan otro resultado que el de entorpecer el libre ejercicio en el comercio a que se dedique una persona, este entorpecimiento no basta para juzgar que son anticonstitucionales, si se demuestra que sus disposiciones persiguen el fin de mejorar el bienestar colectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2121/37. Ibarra Heliodoro. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.