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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1163
IMPUESTOS, BASE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1163
Es indudable que el artículo 31 constitucional tiende a que la creación de impuestos no vaya, en forma equitativa, más allá de las posibilidades de los contribuyentes y que no tengan otra aplicación que la de los gastos públicos, pero también es evidente que el legislador, al ocuparse de fijar los impuestos, no es posible que sólo atienda a que el monto de éstos baste para cubrir aquellos gastos, sino que le es indispensable hacer un estudio profundo de los valores que deban ser gravados, y de las diferentes actividades industriales, que puedan quedar sujetas al pago de un tributo, de tal manera que la creación del mismo sea compatible y hasta ayude al bienestar de la sociedad y no contribuya a la ruina o entorpecimiento de algunas fuentes de riqueza pública. Por tanto, si el principal propósito de un decreto, al crear un impuesto sobre diversos productos agrícolas, es el de fomentar la formación de asociaciones de tal especie, que se constituirán en beneficio de la colectividad, sin duda alguna que no pueden ser más legítimos los propósitos del legislador, y tal decreto no es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2121/37. Ibarra Heliodoro. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.