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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1174
COMPAÑIAS EXTRANJERAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1174
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la Junta Revisora tendrá que conocer de las inconformidades de los causantes, con las calificaciones hechas por la Junta Calificadora, sin exceptuar en forma alguna a las compañías extranjeras no domiciliadas en la República y comprendidas en el artículo 11 de la misma ley, tanto por lo que toca a la obligación que tienen estas compañías de presentar las manifestaciones que les corresponden, por lo que se refiere, a la intervención que a la Junta Calificadora corresponde, para calificar esas manifestaciones, y así, no hay motivo para declarar que una compañía, aun en el supuesto de que pudiese ser considerada como extranjera no domiciliada en la República, no tienen derecho a expresar su inconformidad con la calificación hecha por la Junta Calificadora y para exigir de la revisara, que estudie ese recurso y resuelva sobre la inconformidad, en los términos que la ley y su reglamento señalan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2397/37. The Guardián Insurance Company of América. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.