Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1182
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1182
Aunque el requisito de distancia exigido para abrir al público nuevos molinos de nixtamal, sea legal y se halle establecido en el reglamento respectivo, las disposiciones relativas no son aplicables al caso en que ya esté abierto uno, para que sea clausurado, por no llenar tal requisito, razón por la que dicha clausura es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4095/37. Topete María Rosario. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.