Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332264
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1186
SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1186
Al disponer el artículo 13 de la Ley General de Instituciones de Seguros de 1935, que las instituciones de seguros pagarán los impuestos de patente o sobre giros comerciales, en el lugar de su domicilio y no en las agencias o sucursales que tengan en otros lugares, deja bajo la jurisdicción de las autoridades fiscales del lugar del domicilio de la institución de seguros, la fijación y cobro de los impuestos mencionados, excluyendo de tales atribuciones, a las autoridades de los lugares en que dicha institución tenga agencias o sucursales.
Precedentes
Tomo LIV, página 3288. Indice Alfabético. Amparo 5868/37. "La Protectora", S. A. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIV, página 1186. Amparo administrativo en revisión 5561/37. Compañía de Seguros Sobre la Vida "La Mutualista de México". 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.