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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1191
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1191
La rectificación del monto de la gratificación de un militar, no puede ser considerada, por su naturaleza misma, como una nueva gratificación acordada, sino como una modificación a la ya concedida que, como consecuencia, debe retrotraer sus efectos a la fecha en que se otorgó, porque en ese momento fue cuando se declaró procedente la gratificación. Por tanto, es violatoria de garantías la negativa de la Secretaría de Hacienda a sancionar tal gratificación, fundándose en la nueva Ley de Secretarías de Estado, si la gratificación fue concedida conforme a la anterior, y sólo rige aquélla, desde que se rectificó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1222/37. López Aquiles. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.