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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1265
QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR ANUNCIADAS LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1265
Al fijar el artículo 151 de la Ley de Amparo, el término dentro del cual deben anunciarse las pruebas testimonial y pericial, establece un requisito que no puede ser alterado o nulificado por voluntad de las partes, por ser su observancia de orden público, y si no se cumple con él y se tiene por ofrecida una prueba que no ha sido anunciada con la antelación requerida por la ley, al hacerse su calificación o valoración, ya no podría estudiarse ni discutirse acerca de la oportunidad legal respecto de su presentación u ofrecimiento y, en consecuencia, es un hecho trascendental y grave que no admite reparación en la sentencia definitiva y procede contra él el recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 470/37. Secretario de Agricultura y Fomento. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.