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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1277
AUDIENCIA EN EL AMPARO, OBJETO DE LA, CUANDO ES APLAZADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1277
Si se cita a la audiencia de pruebas a los testigos, y éstos no se presentan, y se aplaza dicha audiencia para fecha posterior, con el único objeto de recibir otra prueba, el Juez no está en la obligación de citar nuevamente a los testigos propuestos, ya que ello conduciría a la recepción de una prueba diversa de la que motivó el aplazamiento de la audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 185/37. Espinosa Antonio. 3 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.