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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1323
IMPORTACION, RESPONSABILIDADES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1323
No puede exigirse responsabilidad a una persona, fundándose en los artículos 1919 y 1924 del Código Civil del Distrito Federal, si no se trata de exigirle la responsabilidad civil proveniente del delito de contrabando, sino tan sólo el pago de derechos civiles y adicionales que debe causar toda mercancía extranjera, al ser importada a la República, sin la intervención de las autoridades fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7694/36. Chanín Miguel. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.