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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1322
RESPONSABILIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1322
Si en una resolución administrativa se hace referencia al delito de contrabando, pero expresándose que ese delito está comprobado en términos que no se refieren a otra responsabilidad que a la de haber adquirido y conservado el afectado, en su establecimiento mercantil, mercancías extranjeras, sin haberse cerciorado de que habían pagado los impuestos de introducción correspondientes, y el de ser padre y patrono de las personas que llevaron esas mercancías a una oficina de correos, es indudable que la responsabilidad de tal persona está comprendida en el artículo 616 de la Ley Aduanal, y si el cuasicontrato del juicio seguido por tal motivo, no se ocupó de otra responsabilidad que la mencionada, es indudable que la autoridad respectiva, al juzgar que se incurrió en responsabilidades ajenas a las fijadas, infringió el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7694/36. Chanín Miguel. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.