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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1339
RADIODIFUSORAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1339
Los permisos para el funcionamiento de las radiodifusoras, no pueden dar más derechos a los favorecidos, que los de hacer funcionar sus estaciones dentro de las normas establecidas por la Ley de Vías Generales de Comunicación, en tanto no sean revocados, y por tanto, nunca pueden crear situaciones jurídicas irrevocables, mientras no infrinjan el propio reglamento, puesto que es condición de los mismos su irrevocabilidad, que siempre queda a juicio de la Secretaría de Comunicaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5592/37. López C. Carlos. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.